CASO HENNEBERG: NUEVOS REVESES PARA ESTUDIANTIL Y LIGA PAMPEANA

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Pese a que el club Estudiantil habría apelado el fallo al tribunal de apelaciones de la AFA,  se conoció hoy un nuevo reves tanto para Liga Pampeana como para el club Bohemio.

FALLO DEL C.F.F.A.  en favor de All Boys de Trenel y Ferro de Alvear por el caso Henneberg, dandole a ambos el partido ganado  por uno a cero.

EXPEDIENTE N°4850/23
Club All Boys de Trenel (La Pampa) s/ Apelación c/ Resolución del  Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Fútbol.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Junio de 2023.
VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por los Sres. Luis Alberto Espir, DNI  nro. 20.654.641 y Juan Pablo Fullana, DNI nro. 24.499.876, invocando el carácter de presidente y secretario respectivamente del club All Boys
de Trenel, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga, en el expediente nro. 12/23 de fecha 05/06/23, por el cual se rechaza la protesta presentada por el partido correspondiente al Torneo de Primera División "A" disputado versus el club Estudiantil de Castex, el día 13 Mayo del año en curso.
El apelante cumplió con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.641.

CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73 del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo. Que, los apelantes en su presentación expresan que “…entendemos la decisión que en este acto se impugna resulta contraria a derecho conforme consideraciones que a continuación se exponen a realiza el presente planteo. La decisión pelada utiliza como principal argumento que el Art. 8 del Reglamento de Transferencia Interligas del Consejo Federal de Fútbol no realiza distinción alguna a la hora de indicar en que torneo debe darse cumplimiento a las sanciones pendientes de aplicación a los futbolistas. De este modo y ante la falta de distinción, interpreta entonces que debe tomarse como cumplida la sanción con la participación del futbolista Carlos Hennenberg, en el Torneo Provincial (en los partidos que disputara Racing. Esta interpretación podría resultar correcta SIEMPRE QUE NO EXISTIERA NORMA QUE DISPONGA EN CONTRARIO. Ahora bien como fuera expuesto en la presentación realizada ante el Tribunal de Disciplina de La Liga Pampeana, en ejercicio de la autonomía reconocida por el Consejo Federal para dictar su propia normativa, el Ente Provincial de Fútbol a dictado su Reglamento del Torneo Provincia y su art. 51 dice: "Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas en el orden local podrán participar y actuar en el Torneo Provincial". De este modo y SIN CONTRADECIR lo estipulado por el Reglamento de Transferencias Interligas del Consejo Federal, se procede a profundizar lo allí establecido de manera tajante que la suspensión dictada por Ligo no inhabilita para disputar el Torneo Provincial. Ello es así, resulta claro entonces que el futbolista Hennenberg podía disputar el Torneo Provincial puesto a que su suspensión era de aplicación solo en Torneos organizados por Ligas...”. Que, los fundamentos esgrimidos por los dirigentes de All Boys de Trenel en el recurso elevado, son similares a los sostenidos por el Club Alvear FBC de Castex en el Expediente 4846/23. Que, solicitados los antecedentes del fallo recurrido a la Liga Pampeana de Fútbol, comparecen los Sres. Jorge Bambini y Luis María Ovin, invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente de la institución, expresando “…atento al fallo publicado del dia Jueves 15 de
Junio en el Boletín del H. Tribunal del Consejo Federal del Futbol N° 34/23 y respondiendo a las vistas recibidas por las nuevas apelaciones de nuestros Afiliados All Boys y Ferro de Alvear, solo debemos indicar que el accionar del Depto. de Pases y Fichas de la Liga del H. Tribunal de Disciplina de nuestra Liga actuaron bajo su real entender de acuerdo con los principios de equidad y el derecho del deporte que la situación ameritaba...”.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opinión de que el recurso elevado por el club All Boys tendiente a revocar el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de
la Liga Pampeana de Fútbol, debe prosperar. Que, este cuerpo colegiado mantiene los fundamentos expuestos al
resolver el Expediente 4846/23, correspondiente al recurso de apelación formulado por el Club Alvear FBC de Castex, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, a los que nos remitimos y damos por reproducidos en el presente en honor a la brevedad.Que, en virtud de dicha circunstancia, es que este Tribunal de Disciplina Deportiva estima procedente hacer lugar al Recurso de Apelación deducido por el club All Boys de Trenel, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga, en el expediente nro. 12/23 de fecha 05/06/23, por el cual se rechaza la protesta presentada por el partido correspondiente al Torneo de Primera
División "A" disputado versus el club Estudiantil de Castex, el día 13 Mayo del año en curso.
En consecuencias, dar por ganado el mismo por la indebida inclusión del jugador Carlos Hernan Henneberg, DNI 34.824.305, registrar el resultado: club Estudiantil: cero -0- vs club All Boys: uno -1- y devolver por Tesorería el importe depositado por el apelante. Atento a prosperar el recurso en cuestión, la Liga Pampeana de Fútbol
deberá proceder a la devolución del importe depositado por el Club All Boys al momento de deducir su protesta, aplicando al Club Estudiantil de Castex, la multa de ciento cincuenta (150) entradas generales. Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación deducido por el club All Boys de Trenel, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga, en el expediente nro. 12/23 de fecha 05/06/23, por el cual se rechaza la protesta presentada por el partido correspondiente al Torneo de Primera División "A" disputado versus el club Estudiantil de Castex, el día 13 Mayo del año en curso, y dar por ganado el mismo por la indebida inclusión del jugador CarlosHernan Henneberg, DNI 34.824.305 (arts. 32, 33 y 107 inc. a del RTP).

2°) Registrar el siguiente resultado: club Estudiantil: cero -0- vs club All Boys de Trenel: uno -1- (Arts. 32, 33, y 152 del RTP).-
3) Devolver por Tesorería el importe depositado por el apelante Club All Boys de Trenel (art. 73 del RGCF).
4).- Proceder la Liga Pampeana de Fútbol a la devolución del importe depositado por el Club All Boys de Trenel al momento de deducir su protesta (Art. 21 del RTP).
5) Aplicar la Liga Pampeana de Fútbol al Club Estudiantil, la multa de ciento cincuenta (150) entradas generales (Arts. 14 y 21 del RTP).
6) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N°4851/23
Club Ferro Carril Oeste (Alvear - La Pampa) s/ Apelación c/ Resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Fútbol. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Junio de 2023.
VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por los Sres. Rubén Dario Falkenstein, D.N.I. 22.487.084 y Juan Pablo Nieto, D.N.I. 30.681.439, invocando el carácter de presidente y secretario respectivamente del club Ferro Carril Oeste de Intendente Alvear, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga, en el expediente nro. 13/23 de fecha 05/06/23, por el cual se rechaza la protesta presentada por el partido correspondiente al Torneo de Primera División "A" disputado versus el club Estudiantil de Castex, el día 17 Mayo del año en curso.
El apelante cumplió con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73 del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo. Que, los apelantes en su presentación expresan que “...venimos por el presente en legal tiempo y forma a apelar la decisión dictada en el Expediente 13/23 de fecha 05 de Junio del 2023, quien fuera dictada por el Tribunal de disciplina de la Liga Pampeana de Fútbol, cuya reconsideración fuera también denegada. Ello por cuanto a que entendemos la decisión que en este acto se impugna resulta contraria a
derecho conforme consideraciones que a continuación se exponen...”. Que, los fundamentos expuestos por los dirigentes de Ferro Carril Oeste en el recurso elevado, son similares a los sostenidos por el Club Alvear FBC de Castex en el Expediente 4846/23. Que, solicitados los antecedentes del fallo recurrido a la Liga Pampeana de Fútbol, comparecen los Sres. Jorge Bambini y Luis María Ovin, invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente de la institución, expresando “…atento al fallo publicado del dia Jueves 15 de Junio en el Boletín del H. Tribunal del Consejo Federal del Futbol N° 34/23 y respondiendo a las vistas recibidas por las nuevas apelaciones
de nuestros Afiliados All Boys y Ferro de Alvear, solo debemos indicar que el accionar del Depto. de Pases y Fichas de la Liga del H. Tribunal de Disciplina de nuestra Liga actuaron bajo su real entender de acuerdo con los principios de equidad y el derecho del deporte que la situación ameritaba...”.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opinión de que el recurso elevado por el club Ferro Carril Oeste tendiente a revocar el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Fútbol, debe prosperar. Que, este cuerpo colegiado mantiene los fundamentos expuestos al resolver el Expediente 4846/23, correspondiente al recurso de apelación formulado por el Club Alvear FBC de Castex, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, a los que nos remitimos y damos por reproducidos en el presente en honor a la brevedad.
Que, en virtud de dicha circunstancia, es que este Tribunal de Disciplina Deportiva estima procedente hacer lugar al Recurso de Apelación deducido por el club Ferro Carril Oeste de Intendente Alvear, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga, en el expediente nro. 13/23 de fecha 05/06/23, por el cual se rechaza de partido correspondiente al Torneo de Primera División "A" disputado versus el club Estudiantil de Castex, el día Domingo 17 Mayo del año en curso. En consecuencias, dar por ganado el mismo por la indebida inclusión del jugador Carlos Hernan Henneberg, DNI 34.824.305, registrar el resultado: club Estudiantil: cero -0- vs club Ferro Carril Oeste: uno -1- y devolver por Tesorería el importe depositado por el apelante. Atento a prosperar el recurso en cuestión, la Liga Pampeana de Fútbol deberá proceder a la devolución del importe depositado por el Club Ferro Carril Oeste al momento de deducir su protesta, aplicando al Club Estudiantil de Castex, la multa de ciento cincuenta (150) entradas generales. Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación deducido por el club Ferro Carril Oeste de Intendente Alvear, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga, en el expediente nro. 13/23 de fecha 05/06/23, por el cual se rechaza de partido correspondiente al Torneo de Primera División "A" disputado versus el club Estudiantil de Castex, el día Domingo 17 Mayo del año en curso, y dar por ganado el mismo por la indebida inclusión del jugador Carlos Hernan Henneberg, DNI 34.824.305 (arts. 32, 33 y 107 inc. a del RTP).

2°) Registrar el siguiente resultado: club Estudiantil: cero -0- vs club Ferro Carril Oeste: uno -1- (Arts. 32, 33, y 152 del RTP).-
3) Devolver por Tesorería el importe depositado por el apelante Club Ferro Carril Oeste (art. 73 del RGCF).

4).- Proceder la Liga Pampeana de Fútbol a la devolución del importe depositado por el Club Ferro Carril Oeste al momento de deducir su protesta (Art. 21 del RTP).

5) Aplicar la Liga Pampeana de Fútbol al Club Estudiantil, la multa de ciento cincuenta (150) entradas generales (Arts. 14 y 21 del RTP).

6) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.


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