COPA SENIOR: LIVIANITO FALLO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINAS

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El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal se expidió respecto del Expediente N° 5491/25 – Copa Senior 2025, referido a la no presentación del Club Germinal de Rawson para disputar el encuentro de ida de la Copa Senior.

En su fallo, determinó dar por ganado el partido a Racing por 1 a 0 y, además, dispuso que Germinal deberá reintegrar al club Racing los gastos realizados en concepto de árbitros, personal policial, servicio médico y demás erogaciones propias de la organización de un partido de esta índole.

Asimismo, el Tribunal programó el partido revancha para el día domingo, lo que deja al conjunto “albo” con escaso margen de maniobra para organizar la logística. Sin embargo, la programación oficial establece lo siguiente:

 

REVANCHA 28 DE SEPTIEMBRE 15:00hs.
GERMINAL DE RAWSON  vs.  RACING DE CASTEX
ÁRBITRO:  Fabio Calvi (Comodoro Rivadavia)
ASISTENTES:  Maximiliano Selg (Comodoro Rivadavia)-   Cristian Ontiveros (Comodoro Rivadavia)

FALLO DEL TRIBUNAL

EXPEDIENTE N° 5491/25 - COPA SENIOR 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de septiembre de 2025.-
VISTO:
El informe efectuado por la árbitro del partido que debían disputar el Racing Club de  Castex de la Provincia de La Pampa y el Club Atlético Germinal de Rawson, correspondiente “Copa Senior 2025”, Categoría 40/49, el día 20 de Septiembre de
2025;.
CONSIDERANDO:
Que, el citado informe pone en conocimiento de este Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Futbol Argentino, que el Club Atlético Germinal no se presento a disputar el partido que había sido programado para el día 20 de septiembre del 2025, en el marco de la disputa del Torneo Categoría Sénior 40/49, motivo por el cual no se
pudo disputar el mismo.
Corrida la vista del rigor del informe al Club Atlético Germinal para que ejerciera su¿ derecho de defensa, se presentan el Secretario Mauricio Juarez y el presidente Alejandro Yañez y respecto de lo informado por el árbitro expresan: “…Es importante mencionar, que a fin de tener una organización y planificación previa de día y horario de salida, se tienen en consideración diferentes cuestiones como lo son los compromisos laborales y familiares impostergables de cada uno de los integrantes del plantel de Germinal. Además, de que el tiempo con que se nos dio aviso de la programación del encuentro ya no se podía cumplir con el compromiso deportivo, atento la proximidad de la fecha y el tiempo en que se debe avisar a la empresa de transporte para realizar el viaje…”, “…En esta oportunidad y manteniendo  comunicación telefónica con representantes del club rival, se dio previo aviso de que no podríamos realizar el viaje pactado y entre delegados se puso a consideración la posibilidad de jugar una semana después el partido programado, lo cual, finalmente,
no sucedió…”, “…En todo momento manifestamos nuestra predisposición para jugar en otro día y horario, y que por una cuestión de educación y respeto hacia el equipo rival y la terna arbitral se cumplió con el aviso con la anticipación necesaria a fin de evitar inconvenientes…”, “… Sin perjuicio de ello, y a pesar de no obtener la misma predisposición y comprensión de parte del equipo local, es que solicitamos, se tenga a bien considerar la posibilidad de disputar el partido restante en nuestra cancha. Sin más y a la espera de una pronta y favorable respuesta, lo saludamos a Ud. con la
mayor consideración”.
RESULTANDO:
Que corresponde dejar en claro en primer término, que este Tribunal ha reiterado a través de sus Fallos que los informes de los árbitros generan un principio de semi plena prueba, el que solo puede desvirtuarse mediante el aporte de elementos probatorios que realmente pongan en jaque el contenido del mismo, y de esta forma nos conduzcan a una zona de duda o de inexistencia de los hechos que fueron informados.
Que, el Artículo 109 del RTP establece que corresponde la pérdida del partido y multa al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la
iniciación del mismo.
Asimismo, el artículo 59 del citado cuerpo normativo establece que “NO PRESENTACIÓN DE EQUIPO. La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualquiera de los partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica: b.1- Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes”  Que, ante la situación constatada por la autoridad del partido, y reconocida por el Club
Atlético Germinal de Rawson en su descargo, corresponde en consecuencia que el partido deberá darse por perdido al Club visitante y registrar el resultado de conformidad a lo que establece el art. 152 del RTP, es decir, dar ganado el partido al Racing Club de Castex, La Pampa, por 1 (un) gol y por perdido al Club Atlético Germinal de Rawson por 0 (cero) gol; como asi también aplicar la multa de v.e. 58  (Arts. 32, 33 y 109 del RTP) y el Reintegro de los gastos en que incurrió el Racing  Club de Castex. Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.

RESUELVE:
1º) Dar por perdido el partido al Club Atlético Germinal de Rawson, Provincia de Chubut, que debía disputar el día 20 de septiembre del 2025 versus Racing Club de Castex, provincia de La Pampa, correspondiente a la Copa Sénior 2025, por no presentarse a las órdenes del árbitro (Arts. 32, 33 y 109 RTP y 59 del RCS). -
2º) Registrar el siguiente resultado: Racing Club de Castex 1 – Club Atlético Germinal de Rawson 0 (Arts. 152 RTP).-
3°) Sancionar al Club Germinal (Trelew), con la pena de multa v. e. 58 (Arts. 32, 33 y 109 del RTP).-
4º) Sancionar al Club Atlético Germinal de Rawson, Provincia de Chubut, los gastos que demandó la organización del partido. Los que deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes (Arts. 32, 33 del RTP y 59 inc. B.2 del RCS).-
5°) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 RTP).-


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