FALLO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINAS DEL CONSEJO FEDERAL, DEL PARTIDO COSTA BRAVA - C.A.I.

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El tribunal de disciplinas del consejo federal de fútbol dio a conocer el fallo, en el cual da por finalizado el encuentro con el trinfo de Costa Brava por 1 a 0, quedando oficicializado el ascenso del conjunto de nuestra ciudad al FEDERAL "A" de fútbol. 

 

EXPEDIENTE Nº 5273/25 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25
Ref.: Partido 09/02/25: Club Atlético Costa Brava (Gral Pico – La Pampa)vs. Comisión de Actividades Infantiles Asociación Mutual, Social y  Deportiva (Comodoro Rivadavia - Chubut). Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Febrero de 2025.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Marcos Jose Santos, producido con motivo del partido que se estaba disputando el día 9 de Febrero del año 2025, entre el Club Atlético Costa Brava de Gral Pico, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol vs. la Comisión de Actividades Infantiles Asociación Mutual, Social y Deportiva, afiliada a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, correspondiente a la etapa final del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25, mediante el cual nos hace saber que: “…el encuentro termino suspendido por inferioridad numérica del club la CAI. El señor
González Juan Pablo, se acerco a la cuaterna arbitral insultando a viva voz diciendo, son unos hijos de mil puta chorros de mierda, haciendo gestos ofensivos e insultantes. A los 43 minutos de juego después que expulso al jugador numero 16 del club la CAI, la parcialidad de dicho club comenzó a arrojar todo tipo de proyectiles al campo de juego, producto de ello uno logra a impactar en el cuarto arbitro, produciendo heridas leves, y otro en un efectivo policial, que impacto en su cabeza … expulsados: jugadores: FRANCISCO JAVIER DEL RIEGO FLORES, MAXIMILIANO HERNAN PAREDES, JOSE ANTONIO VIVANCO, MATIAS VALENTIN AVILA,GONZALO GABRIEL FIGUEROA, VALENTIN PESSE (titulares) ALBERTO REYES (sustituto); Director técnico: FERNANDO NICOLAS SEGURA, utilero: JUAN CARLOS MANCILLA y preparador de arqueros: JUAN PABLO GONZALEZ  ...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el árbitro a Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, a fin de que corriera vista a su afiliado la Comisión de Actividades Infantiles, para que efectúen sus descargos de conformidad con lo que establecen los Arts. 7 y 10 del RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.
Respecto a los jugadores y miembros del cuerpo técnico expulsados por el árbitro, atento a que las sanciones a aplicar no superan los cuatro (4) partidos de suspensión, este Tribunal de Disciplina se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio obrantes en las actuaciones, conforme a los establecido por el Art 75.1 inc. c) del Reglamento del Torneo.-
Se recibe descargo suscripto por los Sres. Jorge Alberto Ercoreca y Carlos Anibal Peralta, invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente de la institución, quienes expresan que “…respecto del desarrollo del partido, en video puede verse en imágenes como se desarrolló el partido durante 40 minutos. Al minuto 41, el árbitro principal sancionó un penal en contra de nuestro equipo cuando el marcador se encontraba 1 a 0 en favor de Costa Brava. Posteriormente, entre los minutos 41 y 43, nuestro equipo sufrió seis expulsiones consecutivas, lo que derivó en la imposibilidad reglamentaria de continuar el encuentro por inferioridad numérica, resultando en la suspensión del partido. Adjuntamos a la presente un compacto del partido, con el siguiente link de acceso
https://drive.google.com/file/d/1U55N-VbH6YnHaVzo-rj8djalKTFxq58g/view?usp=drive_link imágenes que documentan las acciones y situaciones previas a los incidentes, con incluyendo el cobro del penal que suscitó la reacción de nuestros jugadores. En este sentido, si bien bajo ninguna circunstancia justificamos reacciones inapropiadas, resulta imprescindible contextualizar lo sucedido. Durante el partido, se observaron reiteradas acciones de extrema violencia que atentaron directamente contra la integridad física de nuestros jugadores, sin que fueran sancionadas. Entradas desmedidas, golpes fuera de la disputa del balón y otras conductas peligrosas no solo quedaron impunes, sino que terminaron por generar un clima de impotencia y frustración en el plantel.
Cuando las reglas dejan de aplicarse de manera equitativa, cualquier deportista se ve en la necesidad de reclamar sus derechos, buscando concientizar a las autoridades respectivas en el momento de la justicia que el desarrollo del juego le niega. Queremos destacar que, durante el desarrollo de este torneo, nuestra institución no registró expulsiones por tarjeta roja y solo un jugador acumuló cinco amonestaciones. Este antecedente refleja el comportamiento disciplinado de nuestro plantel y cuerpo técnico a lo largo de la competencia. La violencia, bajo ninguna circunstancia, representa los valores de nuestra institución, la cual ha sido siempre reconocida por su compromiso con el fútbol formativo y profesional. Asimismo, repudiamos enérgicamente cualquier acto de violencia, sin distinción de su origen o de los involucrados. No avalamos de ninguna manera la reacción de los espectadores ni son parte de la Institución que representamos, muchos locales se acercaron a ver el partido sin tener animosidad por ninguno de los equipos y tomaron partida de manera neutral ante los hechos acontecidos...”.
Se incorpora a las actuaciones el video sin editar subido al sitio Web de YouTube “La Gloria o Devoto” https://www.youtube.com/live/3-jMdS2Hdq0?si=hp7EAZOmGkeva_nw, correspondiente a la transmisión del partido en cuestión.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanandel art. 33 del RTP, siguiendo la tendencia que hace al uso de la tecnología para la toma de decisiones, ha analizado los videos de los sucesos bajo examen, donde se advierte a partir del minuto 41 de juego, el comportamiento irracional de parte de los simpatizantes de la C.A.I., quienes arrojaron todo tipo de proyectiles hacia la cancha, con los cuales terminan agrediendo físicamente a integrantes del equipo arbitral ypersonal policial.
Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, puesnuevamente la parcialidad de un club confunde el aliento y apoyo, a extremos de no evaluar los elementos que usan para exteriorizarlos, atentando contra las integridades físicas de los protagonistas y personal de las fuerzas de seguridad. Que, el club ha presentado su defensa apoyado en una estructura formal, aduciendo que la responsabilidad de los incidentes fue por el mal desempeño del árbitro.
Al respecto el Art. 72 del reglamento del torneo expresamente establece, que “Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o
impugnaciones”.
Que, en preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de la disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad disciplinaria, a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo, con fundamento en la relación de sujeción especial, como consecuencia de la comisión de infracciones y mediante los procedimientos legalmente previstos en los reglamentos de aplicación.
A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad objetiva de la Comisión de Actividades Infantiles, por el comportamiento inadmisible y cobarde de parte de algunos de sus simpatizantes, quienes al arrojar todo tipo de proyectiles, atentaron contra la integridad física, tanto de los protagonistas del espectáculo deportivo como de los efectivos de policías que cubrían la seguridad.
Que, conforme a las Reglas de Juego de la FIFA de aplicación en el torneo referenciado, en la Regla 3 -respecto al número de jugadores- se establece que “el partido no deberá reanudarse... si un equipo no cuenta con siete jugadores como mínimo”, mientras que el Art. 106 del RTP establece la “pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: … e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores)”.
Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos precedentemente, corresponde dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 9 de Febrero del año 2025, entre el Club Atlético Costa Brava de Gral Pico, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol vs. la Comisión de Actividades Infantiles Asociación Mutual, Social y Deportiva, afiliada a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, correspondiente a la etapa final del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25, por inferioridad numérica de jugadores, con el siguiente resultado: Club Costa Brava: 1 -un- gol vsComisión de Actividades Infantiles: 0 -cero- gol.-

Asimismo, sancionar a la Comisión de Actividades Infantiles Asociación Mutual, Social y Deportiva, afiliada a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, con multa de valor entradas generales cien -100- por cada unade tres fechas, por el comportamiento de sus simpatizantes, además de la sanción para participar del Torneo Regional Federal Amateur, por el término de un -1- año.
Sancionar a los jugadores FRANCISCO JAVIER DEL RIEGO FLORES, MAXIMILIANO HERNAN PAREDES, JOSE ANTONIO VIVANCO, MATIAS VALENTIN AVILA, GONZALO GABRIEL FIGUEROA, VALENTIN PESSE y ALBERTO REYES, y a los miembros del cuerpo técnico FERNANDO NICOLAS SEGURA, JUAN CARLOS MANCILLA y JUAN PABLO GONZALEZ, de la Comisión de Actividades Infantiles, con una pena de SUSPENSION de cuatro -4- partidos, por transgredir sus conductas losestablecido por los Arts. 185 y 260 respectivamente del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 9 de Febrero del año 2025, entre el Club Atlético Costa Brava de Gral Pico, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol vs. la Comisión de Actividades Infantiles Asociación Mutual, Social y Deportiva, afiliada a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, correspondiente a la etapa final del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25, por inferioridad numérica de jugadores, con el siguiente resultado: Club Atlético Costa Brava: 1 -un- gol vs Comisión de Actividades Infantiles: 0 -cero- gol (Regla 3 de Juego de la FIFA, Art. 77 RTRFA 2024/25 y Arts. 32, 33 y 106 inc. “e” del RTP).

2º) Sancionar a la Comisión de Actividades Infantiles Asociación Mutual, Social y Deportiva, con multa de valor entradas generales cien -100- por cada una de tres fechas, por el comportamiento de sus simpatizantes (Arts. 32, 33, y 80 incs. b y c del RTP).

3º) Sancionar a la Comisión de Actividades Infantiles Asociación Mutual, Social y Deportiva, afiliada a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, para participar del Torneo Regional Federal Amateur, por el término de un
-1- año (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del RTP).

4º) Sancionar a los Sres. FRANCISCO JAVIER DEL RIEGO FLORES, MAXIMILIANO HERNAN PAREDES, JOSE ANTONIO VIVANCO, MATIAS VALENTIN AVILA, GONZALO GABRIEL FIGUEROA, VALENTIN PESSE
y ALBERTO REYES jugadores de la Comisión de Actividades Infantiles Asociación Mutual, Social y Deportiva, con una pena de SUSPENSION de cuatro -4- partidos (Arts. 32, 33 y 185 del RTP).

5º) Sancionar a los Sres. FERNANDO NICOLAS SEGURA, JUAN CARLOS MANCILLA y JUAN PABLO GONZALEZ, Director técnico, utilero y preparador de arqueros respectivamente, de la Comisión de Actividades Infantiles Asociación Mutual, Social y Deportiva, con una pena de SUSPENSION de cuatro -4- partidos (Arts. 32, 33, 185 y 260 del RTP).

6°) Líbrese oficio a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, para que tome debida nota de la presente resolución y su control (Arts. 32 y 33 del RTP).

7°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP)


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