FINALÍSIMA: RACING CLUB INFORMA, QUE LOS HINCHAS NO PODRÁN INGRESAR CON PIROTECNIA RUIDOSA



 

El club Racing de Castex publicó en su sitio oficial, que debido a una ordenanza municipal vigente desde hace dos años, (ORDENANZA Nº: 2/2016), no se permitirá el uso de pirotécnica estruendosa, en la primera final que se disputará mañana en el Hector Nervi a partir de las 17 (horas).

Los simpatizantes, tanto de Racing como de Ferro de Pico no podrán ingresar al estadio  con ningún tipo de Pirotécnia ruidosa, y por tal motivo al momento de ingresar al estadio, los hinchas serán revisados. Si se podrá ingresar al estadio con  bengalas de humo de colores.



ORDENANZA Nº: 2/2016
TEMA: Prohibiciones
AÑO: 2016
TITULO: Prohibición Uso de Pirotecnia

Visto:

La limitación y regulación en el uso de la pirotecnia.





Considerando:

Que,  preserva la integridad física de las personas, de los animales y del medio ambiente.

Que, el uso de elementos de pirotecnia es cada vez más extensivo y afecta negativamente a todas las personas y a los animales domésticos que son muy vulnerables a los fuertes ruidos o estruendos de los petardos, esto sin considerar la peligrosidad de su uso indebido.

Que, las Asociaciones Protectoras de Animales cuando sostienen que deben prohibirse el uso de la pirotecnia entre tantos otros motivos, informan el estrés que los estruendos ocasionan en los animales.

Que, poniendo en conocimiento a la Ley Nacional de Armas y Explosivos  RENAR 26.216 que certifica que la pirotecnia es un arma de fuego.

Que, la Ley 14.346 de Protección Animal que expresa en el Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad y señala: lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad. Dado que en los últimos tiempos se han hecho presente diversas situaciones donde personas han explotado pirotecnia en animales causando su muerte o dejándolos gravemente heridos.

Que, como antecedente, contamos con el hecho de que en muchos municipios de nuestro país, incluso provincias, se ha prohibido la tenencia, fabricación, comercialización, deposito y venta de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea este o no de venta libre y/o fabricación autorizada, podemos nombrar a:Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, por Decreto rige la prohibición desde 2012; Coronda, provincia de Santa Fe, por Ordenanza aprobada de manera unánime por el Concejo Deliberante rige desde enero del año 1012; La Falda, provincia de Córdoba, por Ordenanza del Concejo Deliberante  aprobada en forma unánime se declaro a La Falda “Territorio libre de pirotecnia”; desde 1950 en Bahía Blanca rige por Ordenanza; desde 1989 rige por Ordenanza  en Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe; desde 1992 rige en San Martín de los Andes, en la provincia de Neuquénse encuentra en estudio sancionar vía ley provincial en la provincia de Neuquén.; desde 1995 rige en la ciudad de Rio Tercero, provincia de Córdoba, por Ordenanza; desde 1997 rige por Ordenanza en San Carlos de Bariloche, provincia de Rio Negro; desde 1996 rige en toda la provincia de Tierra del Fuego, sancionada como Ley; en provincia de Buenos Aires ya tuvo media sanción; en la legislatura porteña está en estudio el tema; Alta Gracia en provincia de Córdoba también ha aprobado las medidas para la no pirotecnia; desde diciembre del 2014 por Ordenanza rige en Macachín, Winifreda, Luan Toro y en Guatraché, provincia de La Pampa la prohibición la pirotecnia.

Que, la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en conjunto con las ciudades de Santa Rosa, General Pico, General Acha, Eduardo Castex, siempre preocupados por el uso de la pirotecnia y cohetería por las consecuencias que genera en campaña en contra de la pirotecnia y en elaboración de Ordenanzas al respecto.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EDUARDO CASTEX SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1: Prohíbase en el ámbito del ejido urbano de Eduardo Castex la comercialización y uso de pirotecnia y cohetería que genere ruidos molestos.

Artículo 2: Dispóngase que el incumplimiento de la presente ordenanza  derivará en la aplicación de una sanción (multa), que se duplicara en la segunda sanción, así sucesivamente respecto de la multa anteriormente impuesta.



Artículo 3: Determínese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar a conocer ampliamente esta norma por todos los medios de prensa.

Artículo 4: Deróguese la Ordenanza Nº 51/01 y toda otra reglamentación referida al tema.

Artículo 5: Estipúlese que la fecha de puesta en vigencia de la citada Ordenanza sea a partir de su promulgación.

Artículo 6: Comuníquese, Publíquese, Regístrese,  Cumplido y Archívese.

ORDENANZA Nº 02/16

Marina Baigorria – Presidente

Olga Marino – Secretario

Eduardo Castex,  22 de Marzo de 2.016

Por ello:

Promúlguese la presente como Ordenanza Número Dos, del Año Dos Mil Dieciseis, de la Municipalidad de Eduardo Castex, Provincia de La Pampa.-

Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Dése al Libro de Resoluciones y Ordenanzas de la Municipalidad. Cumplido, Archívese.-

ORDENANZA Nº 02/16

Julio Cesar González – Intendente

Julio Ángel Rodríguez – Secretario de Gobierno